miércoles, 11 de octubre de 2017

Cataluña, la independencia, el Art.155 y el c*oño la Bernarda.



Estos días asistimos al implacable envite de bandos políticos y deformación de la opinión pública. Ante el desafío soberanista catalán , el estado español no ha querido quedarse atrás y ha vestido de responsabilidad constitucional la complicidad mediática.

http://www.europapress.es/sociedad/noticia-gobierno-agradece-medios-comunicacion-apoyo-les-pide-contribuyan-serenidad-20171005214832.html

"El camino hacia la tiranía esta asfaltado por razones de necesidad"

Los loros civiles, repetidores incansables de los mantras televisivos,  repiten una y otra vez que la aplicación del Art.155 es la solución: suspender la autonomía, poner un gobierno de concentración y ya luego, cuando estén "los puentes reparados", convocar elecciones.

¿Y si tales elecciones las vuelve a ganar el independentismo? El terreno de las pasiones sin razones es fanáticamente peligroso.

La Constitución es una convención, ¿qué  sentido tiene poner, aún más, en peligro los afectos territoriales en base a la inmovilidad constitucional?

La Constitución es una convención y en cualquier momento se puede volver a convenir. Siempre dentro de los procedimientos constitucionales pues si no, no sería un cambio, mayor o menor, de la carta Magna sino una violacion de la misma, algo que desde Kelsen, tenemos muy claro.


En relación con su concepción sobre el Poder Constituyente, Kelsen nos dice que “la doctrina del pouvoir constituant no puede tener otro sentido que el de poner dificultades a la modificación de las normas que fundamentan ciertos casos del derecho positivo“(3), no distinguiendo así, entre poder legislativo y poder Constituyente, otorgándole a ambos solo esferas de competencias distintas.

http://debatesconstitucionales.blogspot.com.es/2013/04/hans-kelsen-y-su-concepto-logico.html?m=1

Desde que en 1812 dispusiéramos de la primera de nuestras constituciones, hemos tenido 8 cartas magnas y un buen número de otras disposiciones máximas como el estatuto de Bayona, leyes fundamentales del reino con Franco y otra serie de constituciónes que se llegaron a diseñar y desarrollar pero no a aplicar.

Poner en juego la convivencia Inter-regional en base al inmovilismo Constituciónal  es tan de fanático como de obtuso, ambos tan relacionados.

Y si ninguna de las naciones modernas nace de ninguna suerte de contrato social sino del sometimiento de los gobernados por los gobernantes, dígase y déjense de repetir aburridos mantras jurídicos propios de la más insensata estrechez de miras.

En gran medida, nuestra carta Magna no es más que un corta y pega del constitucionalismo del momento con claras aportaciones del Constituciónalismo Portugués tras la revolución de los claveles y del influjo del constitucionalismo que tras la segunda guerra mundial se dio en los países derrotados por los aliados como Italia y Alemania.

En no pocos casos un mero corta pega de orden cambiado.

Ahora dígame, ¿Cuál es el sentido del fanatismo con el inmovilismo constitucional? ¿Que sentido tiene perder territorios por ésto? ¿Alguien gana algo de ello? Me temo que nos somos los pueblos de España.

Pongamos que aplicamos el 155, ponemos un gobierno de concentración, procuramos reparar puentes, se les convocan elecciones y vuelven a ganar los independentistas, ¿Qué hacemos?.

Un saludo .




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